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  • Autor : polo
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  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas y frías noches a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: Lic. Magister Curiae. Recibe un cordial Saludo: "Va de Nuez", Lic. El consultante dice: 1).- "Tengo 6 años laborando para una empresa, que se dedica a los eventos, hoy por decisión propia, quiero dejar de laborar en esta empresa.......... Aquí dice que tiene SEIS años de antigüedad. 2).- Sin embargo, el dueño de la empresa me quiere hacer firmar un contrato para no dedicarme al rubro de los eventos por 5 años, ni a tener relación comercial, ni con sus clientes, ni con sus proveedores, después de mi salida......... La verdad es que me quiero salir para independizarme......... Aquí el patrón SI TRATA de coartar el DERECHO del trabajador para que se dedique a un trabajo LICITO (el comentado artículo 5 de la Constitución Política Federal). Bueno tocando la antigüedad la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 162 dice: Si el consultante decide RENUNCIAR y al hacerlo automáticamente pierde su derecho a esa prestación por esto RECOMIENDO demandar por DESPIDO INJUSTIFICADO también demandará la Indemnización Constitucional TRES MESES como las demás prestaciones que le correspondan, REPITO lo que el desea es dedicarse a realizar eventos por su propia cuenta. Pero el patrón quiere obligarlo a firmar el contrato de confidencialidad, el cual ya no es su momento eso debió desde el inicio de la relación de trabajo con su respectivo clausulado. Ya en juicio si el consultante no es su deseo lo ECONÓMICO, sólo desea quedar libre para dedicarse por cuenta propia a dicho negocio, sería el momento para hacer el CONVENIO ante la Junta de Conciliación. Ahora bien. El Código Civil que regía las normas de trabajo lo promulgó don Benito Juárez en 1870, hasta 1904 en que empiezan a surgir las primeras leyes laborales como la de Veracruz y la de Nuevo León, hasta 1917 que surge en la Carta Magna el Artículo 123 que consagra el derecho del trabajo. Bueno como bien se hace la OBSERVACIÓN el consultante NO ES DESPEDIDO de su trabajo sólo es su VOLUNTAD RENUNCIAR, y como ESTRATEGIA es lo que se recomienda y en la demanda laboral quien tiene la CARGA PROCESAL es el PATRÓN y es quien tiene que acreditar si hubo despido o no hubo despido, cosa que la va costar mucho trabajo por la necedad de hacer FIRMAR EL MULTICITADO CONTRATO. En consecuencia no entra la materia Civil. Lic. Magister Curiae. Recibe respetuoso saludo.