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  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola buenas noches a todos los colegas participantes en este GRAN FORO: Lic. Magister Curiae. Reciba un cordial y respetuoso saludo de mi parte. La Ley Federal del Trabajo en su Articulo 134, que a la letra dice: Son obligaciones de los trabajadores. Fracción XIII.- Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa. Este es el fundamento legal en el cual se basan los patrones para que sus trabajadores por ejemplo: Los ingenieros químicos no divulguen las formulas a la competencia hasta por un periodo de CINCO AÑOS después de ser rescindidos o que el propio trabajador renuncie, es decir en este caso (aclaro) existe la OBLIGACIÓN del trabajador respetar ese contrato. Lic. Es por eso que recomiendo que si no SE FIRMO CONTRATO alguno al inicio de la relación de trabajo el descuido fue del patrón, eso se debe hacer a la contratación y el articulo 5 Constitucional efectivamente se refiere al trabajo o comercio siempre que sea licito, aquí en este caso no se esta coartando la libertad al trabajo. Ojala quede claro. Mis respetos y saludos a todos los participantes. .