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  • Consulta : 281880
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante Fernando Pérez:

    Mire, a muy grande rasgos, y sin tocar la personalidad de su aparente hermano, ya que inclusive en su narrativa Usted por un lado dice que: “””-mi padre lo reconoció-“””, y por el otro su abogado asegura que : “””-él no tiene derecho, por el motivo que no Hera hijo de mi padre-“”” (lo que habría necesidad de valorar), me extraña que su abogado no les comente que en caso de necesitar algún dinero, se le puede pedir al Juez la venta de alguna propiedad o del acervo de la herencia. Todo lo anterior en base al manejo obligatorio del albacea, con la autorización de los herederos. Siendo que mas vale que el albacea se ponga a trabajar, ya que si su aparente hermano acredita su personalidad, la puede quitar si incurre en algún mal manejo, o inclusive le puede fincar una responsabilidad. Por lo que su intensión, resultaría inoperante.

    Código Civil para la Ciudad de México

    Artículo 1717. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE