- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 103417
- Autor : Magister Curiae
- Consultas en Foro: 11
- Respuestas en Foro: 1120
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 392631
-
Fecha de respuesta: Domingo 18 de Diciembre de 2016 23:00 2016-12-18 23:00 desde IP: 187.228.132.36
AdvocatusRectus:
La Ley del I.S.S.S.T.E. contiene las siguientes definiciones:
DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:
I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:
a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:…
Y en lo tocante al Instituto Mexicano del Seguro Social, se contienen similares definiciones en su " Régimen de Jubilaciones y Pensiones".
Así que es notorio que quien está equivocado es usted.
-
Autor