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  • Consulta : 281695
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    abogado edo mex1:

    nandoromsa:

    Usted omitió informar al foro si es que cuenta con contrato de arrendamiento escrito y la fecha de terminación del mismo.

    Sin embargo es importante que usted sepa que entre las causas de terminación de los arrendamiento las leyes nunca mencionan como causal el que el(la) arrendador(a) lo pretenda rentar a otra persona, sea pariente o extraño.

    Cabe agregar que el Código Civil establece que en caso de que el(la) arrendador(a) quiera dar por terminado un contrato celebrado por tiempo indefinido, debe dar aviso fehaciente al arrendatario (inquilino) lo que le costará lo que cobre el Notario Público que haga el aviso, o lo que gaste por un trámite en juzgados y gastos de abogado.

    Es pertinente señalar que en caso de terminación del contrato por tiempo indeterminado, la ley establece que el arrendatario debe desocupar en el plazo de dos meses contados a prtir del aviso, pero aquí comienzan los bemoles del asunto…

    En caso de que el arrendatario continúe en posesión del inmueble no obstante el aviso de terminación antes mencionado, el arrendador(a) (casero) deberá proceder con un juicio para que el inquilino desocupe, lo que le ocasionará mayores gastos, y sin la garantía de que el juicio dure menos de seis meses o más de un año.

    Para concluir, lo aconsejable en su caso es que le diga a el(la) arrendador(a) que usted le solicita que le de el aviso notarial ó de diligencias judiciales de jurisdicción voluntaria acerca de la terminación del arrendamiento.

    Y como nota adicional, le informo que si carece de contrato escrito, entonces el(la) arrendador(a) tiene muchas más dificultades y gastos que enfrentar, por lo que mayormente es que siga mi consejo del párrafo anterior.