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  • Consulta : 281686
  • Autor : ARREYESH
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  • Autor
    Respuesta No: 392470

  • ARREYESH
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente el patrón solo debe de pagar 15 días de Salario como cuota diaria para el caso del aguinaldo, ya que la L.F.T. establece que solo para el caso de la Indemnización sera en relación a lo establecido en el artículo 84 de éste mismo ordenamiento que se integra con las percepciones de otras prestaciones. Saludos Lic. y M.D. Ariel Reyes