- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 281686
- Autor : ARREYESH
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 32
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 392470
-
Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2016 23:34 2016-12-07 23:34 desde IP: 201.157.79.89
Efectivamente el patrón solo debe de pagar 15 días de Salario como cuota diaria para el caso del aguinaldo, ya que la L.F.T. establece que solo para el caso de la Indemnización sera en relación a lo establecido en el artículo 84 de éste mismo ordenamiento que se integra con las percepciones de otras prestaciones. Saludos Lic. y M.D. Ariel Reyes
-
Autor