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PAGO DE AGUINALDO

  • Consulta : 281686
  • Autor : SANCRIS
  • Publicado : Miércoles 07 de Diciembre de 2016 15:02 desde la IP: 148.244.42.182
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,153
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  • Autor
    Consulta

  • SANCRIS
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes, por favor, me podrán orientar en base a que se toma el pago de aguinaldo, les comento, que la empresa donde actualmente estoy, menciona que el aguinaldo se toma del sueldo base, no del sueldo neto, es decir si yo cobro 7000 al mes, dice la empresa que conforme a contrato esa cantidad se paga de la siguiente forma: 3500 son en vales, premios y bonos y que los otros 3500 es mi sueldo base dividido en 2 quincenas, entonces el aguinaldo que me corresponde es de 1750 equivalente a una quincena de mi sueldo base, esto es cierto?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392465

  • piratx7
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El aguinaldo es equivalente a 15 días de trabajo como minimo y este debe ser en base al sueldo bruto mensual estipulado en tu contrato, ya que esta prestación también esta sujeta a pagar impuesto.



  • Autor
    Respuesta No: 392470

  • ARREYESH
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente el patrón solo debe de pagar 15 días de Salario como cuota diaria para el caso del aguinaldo, ya que la L.F.T. establece que solo para el caso de la Indemnización sera en relación a lo establecido en el artículo 84 de éste mismo ordenamiento que se integra con las percepciones de otras prestaciones. Saludos Lic. y M.D. Ariel Reyes



  • Autor
    Respuesta No: 392480

  • cj cdmx
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal Buen dia, en atención a tu pregunta permiteme decirte que el mismo se calcula en base a tu salario integrado y por el contrario a lo que dice tu patron este se debe pagar en efectivo o via nomina a razon de 15 dias antes del 20 de diciembre. cualquier duda o aclaracion estamos para servirte de manera gratuita. Acude a nuestras instalaciones ubicadas en Torre Latino piso 32. Despacho 3203 Eje Central Lázaro Cárdenas 2, Centro, Cuauhtémoc, 06000 Ciudad de México. O haz tu cita llamando al teléfono 55102093 corporativojuridicocdmx



  • Autor
    Respuesta No: 392497

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    AGUINALDO… Según la ley federal del trabajo en su artículo 87... los trabajadores tendrán derecho a un AGUINALDO anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario... por lo menos.... los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación... tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo... conforme al tiempo que hubieran trabajado... cualquiera que fuere este...



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