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  • Consulta : 281679
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 392456

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    piensalo bien... la madre no te lo pide... no le des nada....si no eres el padre biologico... con lo q haces es mas que suficiente... una vez reconocido... no hay marcha atras... y todas las obligaciones son hasta que cumpla la mayoria de edad... se muera... se case... se separe de la casa... se arrejunte ... o tenga hijos... en el menor de los casos... o hasta que termine la educación de licenciatura.... ..............................REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO DE HIJO Presentar solicitud asentando datos del padre y abuelos paternos del registrado. • Acta de nacimiento del registrado. • Copia certificada del acta de nacimiento de la persona que va a realizar el reconocimiento en original y copia, de reciente expedición. • Presentar identificación con fotografía de la persona que pretende realizar el reconocimiento (credencial de elector, licencia de manejo o pasaporte vigentes) en original y copia. • Dos testigos con identificación y copia fotostática de la misma. • La comparecencia de la madre con el registrado, con el objeto de que otorgue su consentimiento. Identificación con fotografía de la madre (credencial de elector, licencia de manejo o pasaporte, vigentes) en original y copia.