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RECONOCER PATERNIDAD DE HIJO NO BIOLóGICO

  • Consulta : 281679
  • Autor : santiago.aguilar
  • Publicado : Martes 06 de Diciembre de 2016 20:07 desde la IP: 189.153.152.16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,144
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  • Autor
    Consulta

  • santiago.aguilar
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes, Mi nombre es Santiago y estoy a cargo de la manutención de una niña de 7 años, ella es prácticamente como mi hija en la práctica. Ella está registrada solo con los datos de su madre y sus apellidos son los de soltera de ella. Mi intensión es que legalmente la niña tenga derecho a la protección y obligaciones que esta nueva condición le proporciona al ser yo su padre legalmente. Mi pregunta es: Puedo reconocerla como hija en el registro civil ya que en su acta no tiene padre? De ser posible qué se requiere para hacerlo? Muchísimas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392441

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Eso es lo más fácil, claro que puede reconocer a la menor, sólo deben acudir al registro civil la máma con la menor y Usted y solicita le reconozcan como el padre. Pero después no regrese al foro para preguntar cómo se hace para "desconocer" a un hijo no biológico porque ya le demandaron pensión. No hay forma de arrepentirse. Piénselo muy bien porque no hay regreso.



  • Autor
    Respuesta No: 392444

  • LicDanielPadilla
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Te recomiendo que nunca le faltes en apoyo economico, el reconocimiento es una cuestion que complica las cosas desde el punto de vista legal, puedes incluirla en tu testamento, hacerle donaciones de bienes, apoyarla sin ningún problema. Pero como comentan arriba, solo se asiste a la oficialia donde fue registrada la menor, y se hace una acta de reconocimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 392445

  • LicDanielPadilla
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Te recomiendo que nunca le faltes en apoyo economico, el reconocimiento es una cuestion que complica las cosas desde el punto de vista legal, puedes incluirla en tu testamento, hacerle donaciones de bienes, apoyarla sin ningún problema. Pero como comentan arriba, solo se asiste a la oficialia donde fue registrada la menor, y se hace una acta de reconocimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 392456

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    piensalo bien... la madre no te lo pide... no le des nada....si no eres el padre biologico... con lo q haces es mas que suficiente... una vez reconocido... no hay marcha atras... y todas las obligaciones son hasta que cumpla la mayoria de edad... se muera... se case... se separe de la casa... se arrejunte ... o tenga hijos... en el menor de los casos... o hasta que termine la educación de licenciatura.... ..............................REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO DE HIJO Presentar solicitud asentando datos del padre y abuelos paternos del registrado. • Acta de nacimiento del registrado. • Copia certificada del acta de nacimiento de la persona que va a realizar el reconocimiento en original y copia, de reciente expedición. • Presentar identificación con fotografía de la persona que pretende realizar el reconocimiento (credencial de elector, licencia de manejo o pasaporte vigentes) en original y copia. • Dos testigos con identificación y copia fotostática de la misma. • La comparecencia de la madre con el registrado, con el objeto de que otorgue su consentimiento. Identificación con fotografía de la madre (credencial de elector, licencia de manejo o pasaporte, vigentes) en original y copia.



  • Autor
    Respuesta No: 392466

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puede reconocer? Si....aquí todos le dicen si si si puedes...solo que los colegas OLVDAN ALGO FUNDAMENTAL...debe tener cuidado. Usted estará cometiendo UN DELITO. Si así como lo escucha...DELITO se llama "Delito contra la filiación de las personas" que palabras más palabras menos dice que se le impondrá de tanto a tanto de multa y de 5 a 15 años de prision (la multa y penalidad cambian según del Estado que se trate) a quien IMPONGA A UN MENOR una filiación que no le corresponde. Esto es, usted acude ante el Registro Civil, el Juez no le cuestionará absolutamente nada pues está impedido a hacerlo según el código civil, el solo recabará su consentimiento y el de ella y ya está. La problemática se dará cuando el padre biológico de la menor lleve a cabo una demanda de controversia de paternidad y si se acredita que usted no es el padre....se configurará el delito y el MP adscrito o el padre biológico podrán presentar la denuncia. Aquí la importancia que quien responda las preguntas TENGA CONOCIMIENTO pues es fácil opinar que al cabo si el asesorado va a la CARCEL..quien dio la asesoría no tendrá responsabilidad alguna. AGUAS tengamos ética y responsabilidad. CONSULTANTE. Si desea saber cómo reconocer y eliminar ese fantasma del delito contra la filiación contácteme con gusto le pasaré el tip. Saludos.



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