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  • Consulta : 281625
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 392436

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    ¿¡¿Qué tiene que ver la cuestión de "vencimientos sucesivos" si en la especie solamente se firmó un pagaré, (un solo pagaré, NO varios)?!?

    ¿¿¿Y qué acontece cuando el pagaré tiene escrita la leyenda "Sin Protesto" en la esquina superior derecha???

    La leyenda "Sin Protesto" puede estar escrita en cualquier parte del documento, pero es el caso de que he visto cientos con tal anotación en la esquina superior derecha y algunos en la parte superior al centro del documento.

    A ver, ilustre al foro acerca de estas situaciones, porque es de tomarse en cuenta que el protesto debe hacerse en los documentos "a la vista", además de que existen pagos parciales y el último determina la fecha de prescripción de la acción cambiaria directa.

    ¿¡¿Porqué en su respuesta anterior omitió el hecho de que existen pagos parciales y el último determina la fecha de prescripción de la acción cambiaria directa?!?

    Porqué en su respuesta anterior omitió la prescripción de la acción cambiaria directa cuando el numeral 165 del Código de Comercio a la letra dice:

    Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:

    I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;

    II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.

    Porqué en su respuesta anterior omitió la prescripción de la acción cambiaria directa cuando el numeral 93 segundo párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que a la letra dice:

    Artículo 93.- Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma, el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.

    El tenedor que no presente la letra en el plazo legal o en el señalado por cualquiera de los obligados, perderá la acción cambiaria, respectivamente, contra todos los obligados, o contra el obligado que haya hecho la indicación del plazo y contra los posteriores a él.

    A ver garovalo, si usted de veras es muy trucha o nada más es puro gandalla.