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GESTORIA DE COBRANZA TIERRA DEL SILENCIO ME ESTA INTIMIDANDO Y NO SE QUE HACER

  • Consulta : 281625
  • Autor : maleniux91_NR
  • Publicado : Martes 29 de Noviembre de 2016 14:56 desde la IP: 187.223.53.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,138
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  • Autor
    Consulta

  • maleniux91_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Buenas tardes hace tiempo solicite un préstamo a crédito familiar lo estuve pagando pero de repente se cambiaron de dom. los busque localice en Neza, me dieron número y donde podría seguir pagando, hice algunos pagos pero desgraciadamente mi esposo perdio el trabajo tuve que sacar a mis hijos de la esc. esto tiene aproximadamente cuatro años, ahora me dicen que el pagaré fue vendido a gestoria de cobranza tieera del silencio, GNC, el prestamo fue de 34000 mil de los cuales fue abonando y quedaron como venititantos ahora ellos me dicen que mi deuda asiendo a 74,000 mil pesos y me dicen que si no los pago procederan a embargarme o requerir mi presencia judicialmente ya sea en mi domicilio o lugar de trabajo, yo no que se hacer me siento intimidada, yo no cuento con mucho voy al dia soy empleada de gobierno, y para acabarla soy hipertensa, me hablan a casa y al trabajo que van a venir por mi esto me altera y me preocupa demasiado. por favor que hago. Denme un consejo por favor.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392300

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    dejar que te embarguen y contestar la demanda.... ya que del momento en que dejaste de pagar.,.. comenzó el término para prescribir el documento... y si pasaron 4 años... puede ser que ya sea incobrable... tu abogado te explica... y a ningun abogado... o empresa de cobranza... que se dedica a comprar documentos o cobrar documentos... le importa que se te haya muerto el perro o te hayas quedado sin trabajo... una deuda...es una deuda...



  • Autor
    Respuesta No: 392317

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En cuanto a la gestión de cobranza indebida, debe presentar una queja ante la Condusef. Sin embargo, el término para que inicie la prescripción de un pagaré inicia a partir del día siguiente de su vencimiento, aunado a que la acción ejecutiva mercantil no puede prescribir. Por lo que si el pagaré que Usted firmó no tiene fecha de vencimiento, no puede correr término de prescripción porque es pagadero a la vista..



  • Autor
    Respuesta No: 392319

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si el pagaré que Usted firmó no tiene fecha de vencimiento, no puede correr término de prescripción porque es pagadero a la vista.... no jove ochoa... no es asi... dedicta al fiscal... los documentos a la vista tienen termino espacial...



  • Autor
    Respuesta No: 392320

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    joven ochoa... el misterio del derecho mercantil... es simple... pero muy profundo... .... ... ... ... ...Atento al contenido del artículo 1399 del Código de Comercio y fundadas en el artículo 8vo. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor, toda vez que el documento que da origen a este procedimiento, aparentemente lo es un TITULO DE CREDITO, hay especificamente excepciones y defensas sobre los titulos de credito... ARTICULO 8vo.- " Contra las acciones derivadas de un título de crédito sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: " "V.- Las fundadas en la omisión de requisitos y menciones que el título o el acto en el consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente..." La que es excepción de literalidad. Al respecto, tacho el documento de carecer de los supuestos que la ley reclama para que sea un acto vigente y con el carácter legal de aparejada ejecución, haciendo valer las excepciones de prescripción y omisión de los requisitos que debe contener el documento base de la supuesta acción, ello de conformidad con el texto de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (La que en ayuda del texto en lo sucesivo mencionaremos como LGTyOC) en vigor, ya que en el documento en que descansa o se motiva la acción intentada (Cambiaria o de Regreso) no reúne los requisitos esenciales que establece el artículo 170 del ordenamiento legal invocado (LGTyOC). Ahora bien,se debe tomar en cuenta lo anterior, ya que es preciso indicar que el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL tiene su origen en la procedencia de la VIA EJECUTIVA para el efecto de que el acreedor demande en una forma privilegiada, de un supuesto deudor moroso, el pago de una supuesta cantidad líquida amparada en un documento que debe estar nominado como título de crédito (artículo 1391 del Código de Comercio) para que traiga aparejada ejecución y que sea de plazo cumplido, es decir, que se haya vencido el plazo de su normal momento de pago voluntario y extrajudicial. Por ello, el Juzgador, debe observar como consecuencia, estudio del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, mismo que depende en forma expresa de la procedencia de la vía intentada, la cual, a su vez, está subordinada a que la ACCION se funde en un título de crédito NOMINADO que traiga aparejada ejecución, lo que hace inherente la condición, Sine Qua Non, y suficiente para el ejercicio de la acción. me permito recordarte .... joven ochoa... que los requisitos que debe tener un Título de Crédito Nominado, en este caso un PAGARE, los conoce y enumera el artículo 170 de la Ley (LGTyOC), los que con el debido respeto me permito transcribir y explicar: "Artículo 170 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito:- EL PAGARE debe contener: " "I.- La mención de ser PAGARE inserta en el texto del documento." Lo que se entiende, es que la denominación del título debe estar inserta en el documento y expresada en la lengua empleada en la redacción del título, para no dejar duda en forma alguna de cuál es el objeto de su creación. "2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero." Es decir, un capital, una suerte principal, de la que pudiera derivar el restante de supuestas prestaciones legales. "3.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago." O la orden expresa de hacer dicho pago al representante de dicha persona o su endosatario (Artículos 28, 29 fracción III, 31, 33, 34, 35, 36, 37 de la Ley (LGTyOC)). "4.- Época y lugar del pago." La indicación de una fecha de vencimiento, es decir, el momento cierto en que ha de cumplirse con la obligación de pago. "5.- La fecha y el lugar en el que suscriba el documento." La indicación de lugar de donde deriva el documento y del lugar en que la obligación de pago deba efectuarse, es decir, LA PLAZA y si así se señala en su texto, un domicilio, para hacer el pago, para requerir el mismo. "6.- La firma del suor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre." En este caso, ...... (deudor, aval, etc), y por lo mismo debe seguir el orden y excusión en el supuesto documento base de la acción. De lo aquí taxativamente enumerado, es de entenderse y se entiende y así lo sabe el juez..., que el Título de Crédito nominado PAGARE que carezca de UNO de estos requisitos, NO SERA VALIDO COMO TITULO DE CREDITO; es obvio que existen casos como: "X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción." La que es excepción de Literalidad. Cuando en el texto del Título de Crédito Nominado PAGARE no se señale fecha de vencimiento, este se considera pagadero a la vista. (Artículo 171 de la Ley (LGTyOC)). Al llegar a este momento, el C. Juez, debe tener en la mano la LEY y el DOCUMENTO original en el que se basa la supuesta acción, mismo que en este acto se objeta y tacha, pudiendo su señoría observar que del texto del documento base de la acción intentada, no se encuentra indicada fecha de vencimiento, y que entre otros requisitos, ya enumerados en forma taxativa, se indica la fecha de expedición del documento, su plaza, su monto, sus intereses moratorios (tan altos a veces que son violatorios de los texto de la ley que rija sobre y contra la figura específica de USURA) y otras pretensiones violatorias de la Ley. Si para Usted C. Juez, la lectura fue en ese sentido, es decir, que hemos descrito claramente y sin que nada contradiga lo dicho, nos encontramos ante la presencia de un título de crédito nominado PAGARE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS, y si lo cierto de la LGTyOC es su texto, el artículo 174 en relación con el artículo 79 de esta misma, se observa que los pagarés con vencimientos sucesivos se entienden pagaderos a la vista. Para mejor apoyar o mejor ejemplificar el contenido de la ... y todos los razonamientos lógico-jurídico-legales vertidos, inserto en este momento una de las varias interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la nación: La que puede ser consultada en el SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Tercera Sala, Séptima Época, Volumen 145-150, Cuarta Parte, Página: 439, que dice: "PAGARES, SON A LA VISTA CUANDO SE PACTAN VENCIMIENTOS SUCESIVOS.- - -- - --- - - - - - -- - -- -- - - - --- - - Al disponer el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se aplicará a un PAGARE en lo conducente, entre otros, el artículo 79 de esa ley, relativo a la letra de cambio, se desprende que los pagarés con vencimientos sucesivos se entenderán siempre pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresan, pues si precisamente, se establecen vencimientos sucesivos, es decir, día fijo, este vencimiento se transforma a la vista en virtud de haberse dejado de pagar alguno de ellos al momento de vencerse y, en consecuencia, deja de surtir efectos la época de pago establecida en el título." (SIC).- - - - - Ahora bien, si el PAGARE, como es el caso, es pagadero a la vista, deberá ser presentado o presentarse dentro de un término de 6 SEIS MESES contados a partir de la fecha de suscripción del documento.... de simple lectura se desprende en forma por demás obvia que han transcurrido en demasía los SEIS MESES de término que ordena, señala y estipulan los artículos relacionados al caso, es decir, los artículos 93 y 128 de la muy citada LGTyOC, es decir, que ha transcurrido en demasía el término para que el acreedor presente a su cobro lo que pretende, además, sea un título de crédito con aparejada ejecución, el cual desprende haber sido pactado en ABONOS y con la cláusula: LA CLAUSULA " QUE A FALTA DE PAGO DE ... ABONOS...." Con el fin de ser lo más explícito posible, apoyo mi exposición en la siguiente transcripción de criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la que puede ser consultada en: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Tercera Sala, Séptima Época, Volumen 217-228, Cuarta Parte, Página: 227, que dice: "PAGARE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS, PLAZO DE PRESENTACION PARA SU PAGO.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -El artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone que las letras de cambio con vencimientos sucesivos se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen, y que el artículo 174 de la misma ley, dispone que son aplicables al PAGARE, en lo conducente, entre otros artículos, el mencionado 79, o sea, la regla de que los pagarés al igual que las letras de cambio con vencimientos sucesivos, se entenderán pagaderos a la vista; ahora bien, si el pagaré fundatorio de la acción ejercitada contiene vencimientos sucesivos, consiguientemente con estricta sujeción a las disposiciones de los preceptos referidos, debe entenderse que dicho pagaré es a la vista y el PLAZO DE PRESENTACION PARA SU PAGO ES EL DE: SEIS MESES contados a partir de la fecha de expedición, según lo establecen los artículos 93 y 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para los documentos a la vista, y no el de tres años contados a partir de la fecha del último vencimiento del pagaré." (SIC).- - - - - - - - - - -- - -.............................por lo mismo... joven ochoa... no digas sobre lo que no sabes... yo no invado tus conocimientos de derecho fiscal... que tambien manejo... pero ...he visto... no con la sigunlar maestria con la que manejas el florete... no te salgas de tu nicho... donde sabes mucho...





  • Autor
    Respuesta No: 392436

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    ¿¡¿Qué tiene que ver la cuestión de "vencimientos sucesivos" si en la especie solamente se firmó un pagaré, (un solo pagaré, NO varios)?!?

    ¿¿¿Y qué acontece cuando el pagaré tiene escrita la leyenda "Sin Protesto" en la esquina superior derecha???

    La leyenda "Sin Protesto" puede estar escrita en cualquier parte del documento, pero es el caso de que he visto cientos con tal anotación en la esquina superior derecha y algunos en la parte superior al centro del documento.

    A ver, ilustre al foro acerca de estas situaciones, porque es de tomarse en cuenta que el protesto debe hacerse en los documentos "a la vista", además de que existen pagos parciales y el último determina la fecha de prescripción de la acción cambiaria directa.

    ¿¡¿Porqué en su respuesta anterior omitió el hecho de que existen pagos parciales y el último determina la fecha de prescripción de la acción cambiaria directa?!?

    Porqué en su respuesta anterior omitió la prescripción de la acción cambiaria directa cuando el numeral 165 del Código de Comercio a la letra dice:

    Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:

    I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;

    II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.

    Porqué en su respuesta anterior omitió la prescripción de la acción cambiaria directa cuando el numeral 93 segundo párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que a la letra dice:

    Artículo 93.- Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma, el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.

    El tenedor que no presente la letra en el plazo legal o en el señalado por cualquiera de los obligados, perderá la acción cambiaria, respectivamente, contra todos los obligados, o contra el obligado que haya hecho la indicación del plazo y contra los posteriores a él.

    A ver garovalo, si usted de veras es muy trucha o nada más es puro gandalla.





  • Autor
    Respuesta No: 392473

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Es perfectamente notorio que usted ni siquiera sabe leer, cuenta habida que inquiere:

    "y... cual es la pregunta?.... sin darle vueltas al papel.... xf..." (SIC)

    Cuando todos pueden percatarse que mi primordial intervención la inicié con las siguientes dos preguntas:

    ¿¡¿Qué tiene que ver la cuestión de "vencimientos sucesivos" si en la especie solamente se firmó un pagaré, (un solo pagaré, NO varios)?!? .

    ¿¿¿Y qué acontece cuando el pagaré tiene escrita la leyenda "Sin Protesto" en la esquina superior derecha???.



  • Autor
    Respuesta No: 392555

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    dijo el consultante...".... hace tiempo solicite un préstamo a crédito familiar lo estuve pagando ......"..... luego entonces... se deduce... mi wey amigo... que es un pagare... que se extingue...por pagos parciales... o vencimientos sucesivos... cuando se hace valer... y no tiene fecha de vencimiento... es a la vista...y... la presentación... debe hacerse dentro del termino de 6 meses contados de la fecha de EXPEDICIÓN... para acreditar el extremo... a la vista... ...........ahora bien.... solo se protestan las letras de cambio... no es necesario poner leyendas como...sin protesto... en un pagare... o.... hay otra causa?.... te dejo hablando...



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