- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 281525
- Autor : PeregrinaSalazar
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 233
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 392076
-
Fecha de respuesta: Martes 15 de Noviembre de 2016 23:00 2016-11-15 23:00 desde IP: 189.216.197.167
Buenas noches.
Presenta una reclamación en Condusef para aclarar esa situación, ya que si bien es cierto que el articulo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece la rescisión del contrato en caso de omisiones e inexactas declaraciones, si puedes demostrar que esos padecimientos no los tenía deben valorar esas pruebas y no sólo el resumen clínico y el acta de defunción.
Ahora bien, el articulo 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, dice que la aseguradora tiene 30 días luego de que conoce de la omisión e inexacta declaración, para notificar a los beneficiarios del seguro de la rescisión del contrato, por lo que en caso de no hacerlo, el contrato no se rescinde.
Por lo anterior, si tienes forma de acreditar que le entregaste el resumen clínico y el acta de defunción, cuando te presentes a Condusef no manifiestes que ya te avisaron de la rescisión del contrato, si no que no te han dado una respuesta y de esa forma que se les pasó el plazo de 30 días y en caso de que no quieran pagar, tendrán la obligación de demostrar que te notificaron de la rescisión del contrato o a quien aparezca como beneficiario del seguro.
Por lo que hace al crédito hipotecario, el Banco te va a cobrar porque a ellos no les interesa que no te haya pagado el seguro, por lo que si no resuelves el problema con la aseguradora, es probable que demanden y como la casa esta hipotecada, que la ejecuten… claro que ese procedimiento es largo y tardado, no de un día para otro y además deben demandar a la sucesión de tu papá, no a ustedes, por lo que no pueden entregarle la casa nada más porque así lo digan en sus cartas.
Así que no hagas caso a las cartas que te llegan de Bancomer y trata de resolver el problema con la aseguradora.
Por ultimo, te comentamos que si no resuelves tu problema en Condusef, tendrás que iniciar un juicio mercantil para el cobro del seguro y si te demanda Bancomer, debes informar en ese juicio que se está iniciando la acción contra la aseguradora.
Realmente no es un asunto complicado, es largo, pero no complicado ya que hemos hechos esos tramites sin problema… pero si te decimos que necesitas un abogado que conozca la materia de seguros privados.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
-
Autor