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  • Consulta : 281455
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 391973

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Su concesión se extinguió por muerte del titular, por lo que tendrá que tramitar nuevamente la concesión y claro está que será multado por la explotación que ha venido realizando del pozo. Sección Segunda Extinción Sección adicionada DOF 29-04-2004 ARTÍCULO 29 BIS 3. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por: I. Vencimiento de la vigencia establecida en el título, excepto cuando se hubiere prorrogado en los términos de la presente Ley; II. Renuncia del titular; III. Cegamiento del aprovechamiento a petición del titular; IV. Muerte del titular, cuando no se compruebe algún derecho sucesorio; V. Nulidad declarada por "la Autoridad del Agua" en los siguientes casos: