Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 281455
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 391935

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante le informo: El agua es un recurso natural de dominio público, establecido así por el artículo 27 Constitucional, el Estado detenta la potestad de imponer las modificaciones dictadas por el interés público para su explotación, por lo que de conformidad con los artículos 24 y 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, las concesiones de agua no se transmiten con la enajenación de la propiedad, los pozos de agua pertenecen al Estado y por lo tanto la Ley regula su vigencia y transmisión. Por lo que los herederos debieron en su momento dar aviso a la Conagua de la muerte de la titular, denunciar la sucesión y el albacea realizar los trámites que la Ley de la materia señala y que le transcribo. Decreto Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 24, recorriéndose los demás en el orden sucesivo; se adicionan cuatro párrafos a la fracción IV del artículo 29 bis 3 y; se adicionan dos párrafos al artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, para quedar como sigue: Ley de Aguas Nacionales Artículo 24. ... En el caso de fallecimiento del titular de la concesión o asignación, conforme a la fracción IV del artículo 29 bis 3, los sucesores podrán continuar con la solicitud de prórroga, si esta fue promovida por el titular dentro de los términos del párrafo anterior. ... Artículo 29 Bis 3... IV. ... Cuando no exista disposición testamentaria por parte del titular, los derechos que amparen la concesión y asignación se transmitirán conforme al siguiente orden de preferencia: 1. A uno de los hijos del titular; 2. Al cónyuge; 3. A la concubina o el concubinario; 4. A uno de los ascendientes; 5. A uno de los parientes colaterales dentro del primer y segundo grado y; 6. Quien haya dependido económicamente del titular, El parentesco de los titulares y sus familiares se acreditará ante la “Autoridad del Agua” conforme a los términos de la legislación civil aplicable, y la dependencia económica mediante informaciones testimoniales que ante autoridad judicial o administrativa se rindan o bien, con documentación que extiendan la autoridades competentes. Si al fallecimiento del titular resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del titular para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos de la concesión o asignación. En caso de que no se pusieran de acuerdo, la autoridad del agua lo hará en su defecto. Cuando no existan sucesores, la “Autoridad del Agua” proveerá lo necesario para que los derechos correspondientes se transmitan conforme al Capítulo V de esta Ley. Transitorios Décimo Cuarto (...) (...). Los concesionarios que no hayan solicitado la prórroga de sus títulos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales dentro de los plazos establecidos en la ley, contarán con un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para solicitar la prórroga de las mismas, siempre que se trate de concesiones para usos agrícolas, pecuarios o domésticos. Asimismo, en este plazo la Comisión llevará a cabo una campaña de regularización administrativa de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales. Los concesionarios que no gestionen la prórroga de sus títulos en el plazo establecido, serán sancionados por la Comisión de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de fallecimiento de los concesionarios, la Comisión otorgará el mismo plazo mencionado para solicitar la prórroga de los títulos en los mismos términos del párrafo anterior, a quien compruebe el derecho sucesorio de conformidad con las nuevas disposiciones contenidas en el presente Decreto.