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AutorRespuesta No: 377314
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Abril de 2015 15:50 2015-04-05 15:50 desde IP: 187.202.178.14
Por ley puede usted reclamar pensión alimenticia, el porcentaje lo determina el Juez de acuerdoa la necesidad de su hijo y a la capacidad del padre, ahora bien, al momento en que demande a usted a su aun esposo por la pensión, él lo mas probable es que le recovenga (lo que erroneamente se conoce como contrademandar) un juicio por desconocimiento de paternidad y le adelanto que él gana acorde a lo que escribió usted en esta consulta.
Ahora para el cambio de apellidos se puede hacer ya sea al momento de que recaiga la sentencia por el desconocimiento de paternidad o por un juicio de rectificación de acta siendo este último una opción algo dificil por el asunto descrito. Si el padre biológico o en su defecto otra persona desea reconocer al menor puede tramitar un juicio que se llama "posesión estado de hijo" en el que llama a juicio a quien se ostente como padre y en sentencia le cambia los apellidos.
Respecto al pago de la prueba, la debe pagar quien inicia el juicio pero el vencedor puede reclamar el pago de los gastos generado en el juicio y ahí podrían exigirle el cobro mientras tenga usted bienes para tal efecto.
La unica situación a su favor sería comprobar que su esposo sabía antes de reconocer al menor que no se trataba de su hijo pero lo veo dificil de probar y de hacer valer en juicio
Att. Lic. Rafael Lara.
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