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  • Consulta : 160294
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 306044

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE taxi266_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que de acuerdo a la Ley Civil, otorga al albacea la facultad para vender los bienes sucesorios, de acuerdo con los herederos, y en caso contrario, con autorización judicial, y para ello, si el C. Juez de lo Familiar ordena que se diera vista a los herederos, de la petición del albacea, para vender, y los tuvo por notificados del auto respectivo, entonces lo que sucede jurídicamente cuando los interesados no ocurran al juzgado, las notificaciones surten efectos con la razón que al respecto debe asentarse; en tales condiciones, no puede decirse que no hayan sido oídos los herederos, y si la resolución que concedió permiso a la albacea para vender se funda en el silencio de los propios herederos; pues éstos no se opusieron a la solicitud de dicha albacea, tal resolución es legal y no puede considerarse violatoria de garantía o derecho alguno de los herederos, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR CON ESPECIALIDAD EN SUCECIONES, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

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