Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 137881
  • Autor : ulloa88
  • Consultas en Foro: 75
  • Respuestas en Foro: 3212
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 42 %
  • : 57 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 253771

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A reserva de lo que señalan mis colegas a quienes les envio un saludo, señalo que desde el punto de vista de un servidor, SI PROCEDE la perdida de la patria potestad y con ello la custodia a la que usted en su consulta refiere.

    El articulo 497 fracción III del codigo Civil del Estado de Guanajuato refiere (Habrá que buscar su correlativo en nuevo león)

    ARTÍCULO497. La Patriapotestad se pierde por resolución judicial:

     I. Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado por delito grave;

    II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 337; 

    III. Cuando por las costumbres depravadas, malos tratamientos o abandono de deberes, de quien ejerce la patria potestad, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la Ley Penal; 

    IV. Por el abandono de quien ejerce la patria potestad, por más de treinta días, sin causa justificada; 

    V. (Fracción Derogada. P.O. 30 de julio de 1996) 

    VI. El incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada.

    (Fracción Adicionada. P.O. 10 de junio de 2005)

    Luego entonces, si el argumento de la perdida de patria potestad es referente a que frente al menor la madre tiene conductas depravadas, que pueden comprometer su moralidad asi como presuntos daños psicologicos, con apoyo a este articulo (Su correlativo en Nuevo Leon) podrá logarlo.

    Saludos