- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PUEDO OBTENER LA CUSTODIA DE MI HIJO SI MI EXPAREJA ES LESBIANA
- Consulta : 137881
- Autor : spiropent08_NR
- Publicado : Lunes 06 de Febrero de 2012 20:39 desde la IP: 187.160.219.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,141
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 06 de Febrero de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 253729
-
Fecha de respuesta: Lunes 06 de Febrero de 2012 22:50 2012-02-06 22:50 desde IP: 187.149.235.193
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 253736
-
Fecha de respuesta: Lunes 06 de Febrero de 2012 23:10 2012-02-06 23:10 desde IP: 187.149.235.193
oduphulus, Saludos afectuosos
Con todo repeto, creo que su aportación deja mucho que desear, pues más se parece a la de un troll cibernético, que a la de un respetable profesional del derecho. Dado que se limita a enmendar la plana de otro forista, sin aportar una respuesta (La que obviamente conoce) al consultante.
spiropent08
¿El menor está registrado como su hijo?
¿Ha cumplido usted con sus obligaciones alimentarias para con él?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 253742
-
Fecha de respuesta: Lunes 06 de Febrero de 2012 23:23 2012-02-06 23:23 desde IP: 189.232.99.118
Tendrás derecho a ver a tu hijo, aunque para ello tendrás que demandar el régimen de convivencias. No importa que tu expareja sea del otro bando, legalmente no es un impedimento. Para ello tu hijo deberá tener tus apellidos y tendrás que demostrar que has cumplido con tus obligaciones alimentarias para con él.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 253759
-
Fecha de respuesta: Martes 07 de Febrero de 2012 12:16 2012-02-07 12:16 desde IP: 201.103.126.216
Lic. Sergio A:
Le envío un cordial saludo y lo invito a que no caiga en un juego de provocaciones absurdas de personas que se ostentan como Licenciados y que en forma alguna lo han demostrado en sus participaciones, ni proporcionando los datos que así lo acrediten.
Sus participaciones (de Sergio A) siempre las he considerado completas e incluso exhaustivas, como para que hoy venga a cuestionarselas un interfecto que sólo le gusta molestar y pretende poner precio a sus absurdas y tontas palabrerías que escribe en el foro
Y bueno, lo anterior lo comento en el uso de mi libertad de expresión.
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 253770
-
Fecha de respuesta: Martes 07 de Febrero de 2012 15:05 2012-02-07 15:05 desde IP: 187.149.228.217
Saludos afectuosos y mis respetos a todos los participantes.
Agradezco a ilianave sus palabras, sobre mi participación en el foro, aunque tal vez sean inmerecidas, porque también yo he participado de la irreverencia en el foro, pero creo que solo cuando la ocasión lo amerita, y no creo que lo haya hecho, sin ATENDER PRIMERO LA CONSULTA FORMAL Y SENSATA U OMITIENDO HACERLO, para solo evaluar la intervención de los foristas, pero en fin, eso no tiene importancia, y es así, que celebro con todos la libertad de expresión, que me permite el internet y el anonimato virtual, presente en él, donde ignotamente, todos podemos exhibir nuestro auténtico yo interno y proyectar nuestros triunfos y frustraciones, nuestras virtudes y vicios, nuestros valores y miserias, nuestra empatía y menosprecio, nuestro altruismo y egoísmo, nuestra osadía y cobardía, etc., sin más límite que el de contar, con un sistema de procesamiento de datos y acceso al internet, maravillas tecnológicas, que ahora permite la ciencia.
Finalmente y haciendo uso, a contrario sensu de mi libertad de expresión, al no tener más que agregar, doy por terminada mi participación en la presente consulta.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 253771
-
Fecha de respuesta: Martes 07 de Febrero de 2012 15:26 2012-02-07 15:26 desde IP: 189.200.114.215
A reserva de lo que señalan mis colegas a quienes les envio un saludo, señalo que desde el punto de vista de un servidor, SI PROCEDE la perdida de la patria potestad y con ello la custodia a la que usted en su consulta refiere.
El articulo 497 fracción III del codigo Civil del Estado de Guanajuato refiere (Habrá que buscar su correlativo en nuevo león)
ARTÍCULO497. La Patriapotestad se pierde por resolución judicial:
I. Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado por delito grave;
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 337;
III. Cuando por las costumbres depravadas, malos tratamientos o abandono de deberes, de quien ejerce la patria potestad, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la Ley Penal;
IV. Por el abandono de quien ejerce la patria potestad, por más de treinta días, sin causa justificada;
V. (Fracción Derogada. P.O. 30 de julio de 1996)
VI. El incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada.
(Fracción Adicionada. P.O. 10 de junio de 2005)
Luego entonces, si el argumento de la perdida de patria potestad es referente a que frente al menor la madre tiene conductas depravadas, que pueden comprometer su moralidad asi como presuntos daños psicologicos, con apoyo a este articulo (Su correlativo en Nuevo Leon) podrá logarlo.
Saludos
-
Autor