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  • Consulta : 99389
  • Autor : victorlunacastro
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    Respuesta No: 206913

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola rsantos:

    Recibe un cordial saludo y con relacion a tu consulta permiteme exponerte lo siguiente:

    El Daño es genericamente toda perdida o menoscabo en el patrimonio, y el perjuicio es la perdida de la ganancia licita a que se tiene derecho.

    La distincion de la voz "daño patrimonial" tiene por objeto distinguir esta perdida o menoscabo de un intangible como lo es "El daño Moral", de manera que se entienda con precision que el "daño patrimonial" se refiere a un bien o derecho expresable en dinero.

    Espero que esta breve exposicion, resulte de utilidad.

    Atte.

    Lic. Victor luna Castro; Luna Castro y Asociados.