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  • Consulta : 98686
  • Autor : TOCA1968
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  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE chavamamey_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, en algunos Estado de la República Mexicana como en el Distrito Federal, este tipo de RELACIONES SENTIMENTALES SON CONSTITUTIVAS DEL DELITO DE INCESTO, DELITO QUE NO ESTÁ CONTEMPLADO EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO, sin embargo; a pesar de que dicha conducta no sea tipificada como delito en su Estado, no por ello deja de ser dañina este tipo de relaciones a la sociedad, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el citado delito, ha sostenido el siguiente criterio judicial, en esta Tesis Aislada, a saber:

     

    [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; X, Septiembre de 1992; Pág. 286; Registro: 218 553 Numero de Tesis:

     

    “INCESTO, EL CONSENTIMIENTO NO ES ELEMENTO DEL.

    Si bien el artículo 220 del Código Penal del Estado de Michoacán, que tipifica el delito de incesto, establece sanciones para los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes, pero también para estos últimos o para los hermanos que la practiquen entre sí; empero, eso únicamente denota que el concúbito pudiera ser realizado voluntariamente por las dos personas que intervengan en el, en cuyo supuesto las dos se harían acreedoras a las sanciones correspondientes; más de ningún modo presupone que para la configuración del referido ilícito se requiera necesariamente el consentimiento de los dos sujetos, pues debe entenderse que para ello basta que la cópula se efectúe entre los parientes a que alude el precepto legal en comento, con independencia de las circunstancias en que ocurra, y que las sanciones que instituye, sólo se aplicarán a quienes la realicen conscientemente.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 121/92. Sebastián Talavera Pureco. 5 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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