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AutorRespuesta No: 204145
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Enero de 2011 21:03 2011-01-10 21:03 desde IP: 189.190.81.180
estimada forista
la accion cambiaria directa contenida en los pagares, prescribe a los 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento, ok, asi mismo, es importante señalarle, que todo pagare debe protestarse ante notario publico, ok, y le sugiero, que mejor demande a su prima lejana el pago de pesos y de intereses, porque de vender el pagare a un abogado, estos, no le pagarian la totalidad del adeudo a Usted,
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