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AutorRespuesta No: 203073
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Enero de 2011 22:45 2011-01-04 22:45 desde IP: 189.129.202.18
estimada forista
revisando su consulta, le sugiero que para que Usted elabore esa demanda de amparo directo, se apoye en todo el expediente laboral, en la constitucion y en la ley de amparo, primordialmente en los articulos 166, (requisitos de demanda de amparo directo) y 73 (causales de improcedencia), ok, aunque no soy omiso y recuerde, que si bien le asiste al trabajador la suplencia de la deficiencia de la queja, el, es quien tiene que probar las violaciones a sus garantias individuales
y para que se conceda el amparo, tales violaciones, ademas de que deben de probarse, tienen que influir directamente en la absolucion del laudo que beneficio al patron, ok
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