Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 287863
  • Autor : felixfrancisco
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 386
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 400589

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;