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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Agosto de 2017 11:26 2017-08-09 11:26 desde IP: 187.190.11.3
Hola buenos días a todos los de este gran Foro. Amigo Carlos, yo te daré mi punto de vista mucho muy Particular. Efectivamente la Ley Federal del Trabajo señala en el artículo 47 en la Fracción que cita el abogado que me antecede. Ahora bien, si tan bien es cierto que puedes RESCINDIR el contrato laboral por causas que no son imables a usted, también es cierto que el trabajador SI LOS PUEDE DEMANDAR, aunque haya tenido más de las TRES FALTAS en un mes, aquí lo más interesante es que efectivamente le LEVANTES una acta ADMINISTRATIVA con sus respectivos testigos y que FIRMEN el acta todos (el trabajador podrá negarse quizá) pero lo que importa son las firmas de los testigos y ya eso por lógica hay que guardarla, bueno, el paso siguiente, DEBERA CHECAR entradas y salidas así como también deberá FIRMAR LAS MISMAS ENTRADAS Y SALIDAS DIARIO. Por lógica que eso de las faltas se verá reflejado en sus recibos de pago, entonces las faltas deberán coincidir con los de la tarjeta de checado. Así si te llega a DEMANDAR tendrás muchos elementos para tu defensa. Los únicos RIESGOS que correrías, sería el que SIEMPRE deberás ser PUNTUAL en todas las audiencias que a ustedes los lleguen a necesitar, si es ganable el asunto SIEMPRE y cuando lo hagan así, como se les indica. También si no quieren llegar al FINAL del juicio intenten HACER un CONVENIO, pero RECUERDE siempre ante las JUNTAS de CONCILIACIÓN no entre ustedes. Ok? SALUDOS A TODOS Y POR AQUÍ ANDARÉ OTRA VEZ AYUDANDO EN LO QUE SE PUEDA. LIC. POLO
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