- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 274229
- Autor : Usuario2011
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 32
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5563
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 384421
-
Fecha de respuesta: Martes 18 de Agosto de 2015 00:22 2015-08-18 00:22 desde IP: 187.233.13.232
Buenas Noches.
Su pensión seguiría teniendo el 15% adicional, pero no como Asignación Familiar, será como Ayuda Asistencial.
En caso de que falleciera no correspondería de primera instancia Pensión por Viudez, como lo comenta marcomcmlx.
LEY 73 ART 164 ASIGNACIONES FAMILIARES
Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de cargo familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada de acuerdo con las siguientes reglas:
IV Si el pensionado no tuviera esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión.
Saludos
-
Autor





