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  • Consulta : 270078
  • Autor : Usuario2011
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    Respuesta No: 384060

  • Usuario2011
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Noches.

    Las Jubilaciones son através de Planes Privados de Pensión y son Independientes a las Pensiones de IMSS, asi que cuando tenga 60 años, y cuente con Conservación de Derechos, podrá Tramitar Pensión ante el IMSS.

    En caso de no contar con Conservación de Derechos, no podrá solicitar la Pensión, habría que evaluar, cual es la conservación de derechos, y en caso de que no cubra el tiempo, realizar una estrategia más adecuada, para alcanzar la PENSIÓN MÁS ALTA POSBLE.

    Respecto a los recursos de la AFORE, los Planes Privados de Pensión estpan registrados ante la CONSAR, por lo tanto cuando se da la JUBILACIÓN (Por la empresa) el trabajador, tiene derecho a retirar, la SUBCUENTA DE SAR 92 aunque no tenga los 60 años, a travpes de un anexo que se le conoce como ANEXO A y a los 60 años retirar lo restante RETIRO 97.

    Cabe mencionar que en caso de que decida retirar SAR 92 antes de los 60 años se le retendrá ISR, ya que para poder exentarlo hay que cumplir con los requisitos de edad.

    Quedo a sus órdenes.

    55 34513007 Minerva Vázquez