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  • Consulta : 264121
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 378744

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Depende como sucedieron los hechos, lugar y monto de lo robado, ya que de acuerdo al Código Penal Estatal “Se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa mueble, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella”. La víctima puede coadyuvar en la investigación más no suplantar las funciones de la autoridad.