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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2015 13:22 2015-03-25 13:22 desde IP: 201.141.65.123
“Para la emisión de una orden de aprehensión, conforme al texto del artículo 16 reformado de la Constitución General de la República, se requiere de la existencia de datos que acrediten tanto los elementos del ilícito de que se trata como la probable responsabilidad del indiciado en su comisión, entendiéndose por éstos últimos que deben ser una serie de indicios que, enlazados entre sí, produzcan convicción en el ánimo del juzgador para estimar fundadamente que el inculpado es probablemente responsable en la comisión del injusto penal que se le atribuye”
Si no se cubrieron estos requisitos lo procedente es el amparo. Un abogado sabe cómo.
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