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Fecha de respuesta: Martes 03 de Marzo de 2015 12:22 2015-03-03 12:22 desde IP: 189.251.41.120
estimado consultante
desde el punto de vista de un servidor, esas 3 faltas que refiere se encuentran fuera del termino de 30 dias que establece nuestra ley federal del trabajo para poder rescindir, ok,
por lo que para un servidor el patron de ese trabajador no puede despedir justificadamente a este, argumentando que el tiene mas de 3 faltas del trabajador puesto que si bien usted refiere que si ha faltado 3 veces al trabajo estas no han sido dentro del periodo de 30 dias tal como lo exige nuestra ley obrera, ok
y en caso que lo despidiera pese a que no se actualice la causal prevista en nuestra ley obrera, el despido seria injustificado, ok
ahora bien, en cuanto al procedimiento para despedir justificadamente, cuando ese trabajador que usted refiere en su consulta, reuna mas de 3 faltas en el trabajo en un periodo de 30 dias, tiene que levantar un acta administrativa la cual tendra que contener la firma del trabajador y en caso que este se negara a firmar la misma, usted podra pedir a 3 testigos que les conste la negativa del trabajador a firmar tal acta y posterior a ello, debera presentar original y copia a la junta de conciliacion solicitando autorizacion para rescindir justificadamente al trabajador, ok,
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