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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2015 10:24 2015-02-04 10:24 desde IP: 189.190.25.133
señor o señora consultante
lo minimo que puede hacer usted es agarrar la ley de amparo y ponersela a leer, puesto que si en su consulta esta preguntando, es porque le interesa, ok,
y mas aun, en la forma que describe los hechos, tal vez hasta tenga estudios en leyes, asi que, pongase a revisar la ley y encontrara respuesta a su interrogante
no pida que hagan el trabajo de usted, ok,
ya estuvo bueno,
pasante para esto pasante para aquello y pasante para todo,
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