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Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2015 12:41 2015-02-03 12:41 desde IP: 189.190.25.133
estimado consultante
por un dia de falta al trabajo, no lo pueden hacer descansar cuatro dias mas, ok, salvo que estuviere omitiendo informacion importante, puesto que nuestra ley federal del trabajo si establece la figura de la suspencion de los efectos de la relacion importante
pero si usted no cae en ninguna de la hipotesis que prevee el articulo 42 de nuestra ley obrera, no tiene porque faltar 4 dias mas a su trabajo, ok
le aconsejo se presente a trabajar al dia siguiente del que falto y de no permitirle acceso al trabajo, acuda a la procuraduria de la defensa del trabajo de su localidad y demande su reinstalacion, ok
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