Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 254828
  • Autor : Pasante
  • Consultas en Foro: 8
  • Respuestas en Foro: 1592
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5565
  • : 88 %
  • : 11 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 373668

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada taurina

    constate en el codigo civil el caracter de la figura de alimentos, ok

    por ejemplo, aqui en veracruz los alimentos, son proporcionales y reciprocos, ok

    en el caso que alla en su estado fueran reciprocos, el señor grande puede demandar a todos y cada uno de sus hijos pension alimenticia provisional y definitiva, notificandoles del juicio via exhorto,  ok, 

    y los hijos tendrian que proporcionarle alimentos a su padre, ok,