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  • Consulta : 254522
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  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado Ivan, 

    le transcribo lo que ordena nuestra ley federal del trabajo reformada 

    un servidor le cree a la citada ley

    no a lo que dicen algunos abogados, ok 

     

    Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

    Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. 

     

    quien tiene el caracter de patron es quien contrato y pago por la instalacion del barandal en su casa, ok, y no Usted, ok 

    se equivoco el lic cadena