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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2015 14:36 2015-01-28 14:36 desde IP: 189.190.25.133
estimado Ivan,
le transcribo lo que ordena nuestra ley federal del trabajo reformada
un servidor le cree a la citada ley
no a lo que dicen algunos abogados, ok
Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
quien tiene el caracter de patron es quien contrato y pago por la instalacion del barandal en su casa, ok, y no Usted, ok
se equivoco el lic cadena
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