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  • Consulta : 254375
  • Autor : Pasante
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    Respuesta No: 373390

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada consultante

    tras dar lectura a su consulta le explico, mire, a ver, mmmmmm, voy a ir paso por paso para que me entienda, es algo complicado, ok, 

    en el codigo penal de su entidad hay delitos que se persiguen de querella y hay otros que se persiguen de oficio, ok

    esto se lo cuento porque el perdon judicial es una forma de extincion del delito, una vez otorgado no puede ser revocado y estrictamente quien lo otorga es el ofendido, en caso de homicidio, es un agraviado (familiar del fallecido), ok 

    siguiendo bajo este mismo renglon el PERDON JUDICIAL SE DA EN LOS DELITOS DE QUERELLA,  nunca en los delitos perseguibles de oficio, ok, 

    y usted tiene mucha razon, el perdon judicial origina que la causa penal instruida contra alguien se sobresea y el sobreseimiento  da por concluido un juicio por una causa ajena a la principal, ok

    y todo esto se lo cito, para que revise  la forma de persecucion del delito de homicidio culposo en su entidad y constate que tal delito sea perseguible de querella, ok