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  • Consulta : 246629
  • Autor : TOCA1968
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    Respuesta No: 369207

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE majl1985_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema del CONTRATO DE FIANZA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

    FIANZA

    A).- CONSENTIMIENTO:Este debe manifestarse expresamente, y no es valido el que se otorga de una manera tácita, es decir por medio de hechos o actos que se hagan suponerlo. 

    Aun cuando la fianza se caracteriza como contrato, en los casos de fianza judicial o de fianza otorgada en póliza por una institución legalmente facultada dichos actos tienen el carácter de unilaterales, es decir no se requiere la manifestación de voluntad coincidente entre acreedor y fiador o consentimiento. 

    En una fianza judicial es el Tribunal el que determina su cuantía y el que acepta al fiador que reúna los requisitos legales de solvencia otorgándose el acta judicial de fianza aun contra la voluntad del acreedor, lo que demuestra indiscutiblemente que dicha fianza que dicha fianza se caracteriza como un acto jurídico unilateral.

    B).- OBJETO:el Objeto directo de la fianza consiste en crear la obligación subsidiaria del fiador de pagar por el deudor si este no lo hace.El Objeto indirecto consiste en la prestación que deberá pagar el fiador, lo cual puede ser una cosa o un hecho iguales o distintos de los debidos por el obligado principal, pero sin poder exceder de su valor de este ultimo caso.

    C).- LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL.-Si esta no llega a existir o no tiene sus elementos esenciales el contrato accesorio tampoco puede tener vida jurídica. 
    La fianza por consiguiente, será inexistente, si lo es la obligación principal. 
    MODALIDADES RELACIONADAS CON LA FIANZA:

    A).-Las modalidades a la obligación principal que se reflejan en la fianza, pueden ser la condición, el término, la pluralidad de sujetos o de objetos o la indivisibilidad de la obligación. 

    B).- Las modalidades estipuladas en el contrato de fianza, pueden ser el término y la condición.

    La pluralidad de fiadores también constituyen en verdad una forma especialísima sujeta a una regla expresamente elaboradas en el Código Civil para solucionar las distintos casos. 
    Se puede señalar la posibilidad que varios fiadores se obligan mancomunada o solidariamente con el deudor, o bien, que existiendo solidaridad activa o pasiva respecto a los obligados principales, se constituyen diversos fiadores obligados también solidariamente. 
    ELEMENTOS DE VALIDES: 

    A).- En cuanto a la forma: Como se pacto., simplemente se exige la fiador la general para obligarse reconocida en nuestro derecho tanto al hombre como a la mujer. 

    B).- La capacidad económica: Además de al capacidad Jurídica la ley exige para fiador una determinada solvencia o capacidad económica, consistentes en tener bienes suficientes para responder de la obligación. 

    C).- Ausencia de vicios: La fianza como cualquier otro contrato, para ser valido, sebe estar exento de vicios: error, dolo, violencia o lesión. 
    Cuando el fiador ha sufrido alguno de dicho vacios, puede atacar el contrato mediante la acción o excepción de nulidad relativas. 

    D).- Ilicitud en el objeto, motivo o fin del contrato: Cuando el contrato principal es ilícito en su objeto motivo o fin, también lo es la fianza y por consiguiente la nulidad que afecta dicho contrato, pasará también a la garantía. 

    E).- Otro requisito es que la fianza sea válida, no puede exceder, ni en valor, ni en cuantía, de la obligación principal y que de violarse el precepto prohibitivo, la fianza se reducirá a los límites de la deuda. 

    F).- Las obligaciones que pueden ser garantizadas con fianza: Toda clase de obligación licita y por consiguiente válidas, pueden ser afianzadas, tanto principales como accesorias, de dar, hacer o no hacer, liquidas o ilíquidas, presentes o futuras, puras o sujetas a modalidades. 
    También puede ser objeto de fianza la obligación nacida e la fianza misma. 
    Puede también garantizarse con fianza, la obligación que el deudor contraiga de rembolsar a la compañía fiadora cuando ésta pagare por él.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

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