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  • Consulta : 245497
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 370983

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Una vez ejecutoriada la sentencia que declara la disolución del primer matrimonio, no procede invocar su nulidad, salvo que se demuestre lo contrario. Ahora bien, si el actual matrimonio es declarado nulo produce, en todo caso, sus efectos civiles y alimenticios en favor de los hijos de ambos, pero como no los hubo no existe mayor problema.

    Por otro lado, al divorciarse de su actual pareja, procederá la pensión a favor sólo si usted carece de los medios para su subsistencia, tales como alimentos, vivienda, vestido, o no cuente con recursos ni capacidad física. En todo caso, quien demande el divorcio deberá acompañar a su demanda un convenio para la liquidación de los bienes que adquirieron durante el matrimonio aún cuando haya sido por bienes separados. Respecto a los bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio actual pertenecen a quien los adquirió y no entran en los bienes de la sociedad conyugal. Usted tiene derecho como copropietaria al 50% de los bienes que adquirieron durante el matrimonio que, como se observa, ya los tiene en escritura pública. Contrate abogado para que revise detenidamente su caso.