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AutorRespuesta No: 368379
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Octubre de 2014 12:37 2014-10-18 12:37 desde IP: 187.201.251.167
Consultante lo que usted debe de hacer, es que su hermana Consultante inicie a la brevedad posible una denuncia de hechos por la PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE SUSTRACCIÓN DE MENORES Y/O LOS QUE RESULTEN, DIRIGIDA AL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR ESCRITO Y PRESENTARLA EN EL BUNKER EN LA VENTANILLA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DEL C. PROCURADOR, QUE SE ENCUENTRA EN LA PLANTA BAJA DEL CITADO BUNKER, en contra de la persona que nos indica en su Consulta se llevó a su sobrino y en contra de quién o quiénes resulten responsables, cometidos en agravio de su hermana y de su sobrino Consultante, cuando presente esta denuncia le dirán que dentro de tres a cinco días hábiles se presente en el QUINTO PISO DEL CITADO BUNKER, EN LA OFICINA DE CONTROL DE GESTIÓN DEL PROCURADOR, LLEVANDO SU ACUSE DE RECIBO, Y AHÍ LE DARÁN UNA PAPELETA OFICIAL DE LA PROCURADURÍA EN DONDE LE INFORMARAN A QUE FISCALÍA FUE TURNADA SU DENUNCIA DE HECHOS PARA SU ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO, además que su hermana en el cuerpo de ese escrito le solicite al C. PROCURADOR que dicte en su caso las Medidas Provisionales conducentes, tales como que su hijo quede bajo los cuidados de su hermana, por ser la madre del citado menor, en virtud de la incapacidad de su padre para hacerse cargo del citado menor, aunado de que la convivencia del menor con su padre o con su tía, es decir con la hermana del padre del citado menor, sería perjudicial para el sano desarrollo psico-emocional y físico de su menor hijo, y así cesen los efectos del delito de Sustracción de Menores que usted va a denunciar, así como una Orden de Prohibición para que estsa personas no se le acerquen ni a su hermanda, ni a su sobrino Consultante a la distancia que indique el Agente del Ministerio Público que conozca y resuelva su averiguación previa correspondiente, así como una Orden de Prohibición para que no le cause daños o perjuicios a sus bienes, y, simultáneamente, que su hermanan le demande al padre de su sobrino ante un Juez de lo Familiar los correspondientes alimentos para su menor sobrino, por lo que le sugiero que busque ayuda profesional y especializada en su asunto, a efecto de resolverlo a la brevedad posible a su favor, saludos y suerte en su caso.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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