Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 239017
  • Autor : Pasante
  • Consultas en Foro: 8
  • Respuestas en Foro: 1592
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5563
  • : 88 %
  • : 11 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 363236

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada consultante

    de todas maneras, al promover la presuncion de muerte de la hija que esta ausente, se tiene que notificar edictos por un plazo para que aparezca 

    y en el caso que apareciere y se haya llevado a cabo la venta del bien inmueble, SERIA NULA la venta de la misma, ok

    y ademas de ello, la ley civil establece un camino a recorrer para promover la presuncion de muerte que es presuncion de ausencia, declaracion de ausencia y presuncion de muerte, ok 

    sugiero que denuncie la sucesion y que llamen a la hija ausente por medio de edictos, en caso contrario, la venta es nula y eso lo dice la ley civil, es regla generica

    ya que, con un amparo indirecto la hija si aparece echa abajo todo tramite