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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Agosto de 2014 12:29 2014-08-18 12:29 desde IP: 189.251.53.97
estimada consultante
de todas maneras, al promover la presuncion de muerte de la hija que esta ausente, se tiene que notificar edictos por un plazo para que aparezca
y en el caso que apareciere y se haya llevado a cabo la venta del bien inmueble, SERIA NULA la venta de la misma, ok
y ademas de ello, la ley civil establece un camino a recorrer para promover la presuncion de muerte que es presuncion de ausencia, declaracion de ausencia y presuncion de muerte, ok
sugiero que denuncie la sucesion y que llamen a la hija ausente por medio de edictos, en caso contrario, la venta es nula y eso lo dice la ley civil, es regla generica
ya que, con un amparo indirecto la hija si aparece echa abajo todo tramite
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