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  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada consultante

    en cuanto a la sociedad conyugal, hay reglas, una de ellas, es que los bienes muebles que comprenderan la sociedad conyugal son los que se adquieren despues del matrimonio y otra que los bienes adquiridos por alguno de los conyuges por herencia, legado o donacion no entran en la sociedad conyugal, SALVO en los 2 casos lo que se haya establecido en las capitulaciones matrimoniales, ok

    en cuanto al embargo del vehiculo, no dice a que cantidad asciende la suerte principal que se le demanda asi como el pago de los intereses, por lo que no se le puede orientar adecuadamente una asesoria juridica