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  • Consulta : 238248
  • Autor : TOCA1968
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    Respuesta No: 362486

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE victor_mg_77_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

            

    Le diré Consultante la única forma de que a usted le “traspasen ese crédito INFONAVIT”, es mediante una CESIÓN DE DEUDA que es institución que implica una transferencia de la obligación cambiando al deudor, pero sin alterar la relación jurídica establecida desde un principio. Es una manera de transmisión de las obligaciones, nunca de extinción, y para ello lo cual se debe de hacer en este caso ante Notario Público, deben intervenir la persona que le va a ceder a usted esa deuda, obviamente usted consultante como cesionario de dicha deuda, y el INFONAVIT como acreedor.

     

    Sin embargo; es una práctica muy común en este tipo de traspasos que, el titular del crédito INFONAVIT, LE OTORGUE A LA PERSONA QUE DESEA ADQUIRIRLO, UN PODER ESPECIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DEMINIO RESPECTO DE DICHO BIEN INMUEBLE, dándole con ello la posesión material del mismo, y comprometiéndose a pagar ese crédito INFONAVIT, AUNQUE EN REALIDAD NO HAY SUSTITUCIÓN DE DEUDOR ANTE EL INFONAVIT, lo que no le puede garantizar de forma alguna que al liquidarse el crédito por el deudor, éste le otorgue la escritura traslativa de dominio respectiva en su favor, por ello es que una manera de asegurarse el cumplimiento de dicha obligación es mediante el citado poder de comento, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:

     

    Época: Sexta Época

    Registro: 270316

    Instancia: Tercera Sala

    Tipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Volumen LXXVII, Cuarta Parte

    Materia(s): Civil

    Tesis:

    Página: 20

     

    “CESION DE DEUDA, SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO EXPRESO O TACITO DEL ACREEDOR PARA QUE HAYA.

    Para que haya cesión de deuda, la ley requiere el consentimiento expreso o tácito del acreedor, en liberar al primitivo deudor; nunca puede presumirse la liberación del deudor primitivo sin que dicho consentimiento se haga constar de modo cierto y positivo y prestarse con el debido propósito de exonerar de su obligación al primer deudor.”

    Amparo directo 6864/61. J. Jesús Carrillo Manzo. 21 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

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