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AutorRespuesta No: 362446
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Agosto de 2014 21:28 2014-08-05 21:28 desde IP: 187.201.142.7
Consultante en mi opinión el probable responsable cometió en su contra el DELITO DE LESIONES DOLOSAS AGRAVAS, en virtud de que su agresor utilizó dicha arma de fuego para lesionarlo, ya que de acuerdo al inciso b) fracción II del artículos 143 del Código Penal para el Estado de Campeche, que corresponde al Capitulo de las Reglas Comunes para los Delitos de Homicidio y Lesiones, resulta ser una agravante:
“Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;”
Ya que ese disparo que nos comenta le causó lesiones, sin embargo; habrá que ver su Certificado Médico Legista para saber cómo fueron calificadas dichas lesiones, porque de ahí dependerá su sanción, y al efecto le transcribo el artículo 136 del Código Penal del Estado de Campeche, para mayor comprensión:
“CAPÍTULO II
LESIONES
Artículo 136.- Comete el delito de lesiones quien cause a otro un daño o alteración en su salud. Por la comisión de este delito se impondrán:
I. De seis a cuarenta y ocho jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de diez a veinticinco días de salario, si las lesiones tardan en sanar menos de quince días;
II. De un mes a un año de tratamiento en semilibertad y multa de treinta a doscientos días de salario, cuando tarden en sanar más de quince y menos de sesenta días;
III. De seis meses a dos años de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;
IV. De uno a tres años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;
V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;
VI. De tres a siete años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible;
VII. De cuatro a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.”
Por lo que sería conveniente, que si ya levantó su denuncia, se informe como le fueron calificadas sus lesiones, y si no, entonces le sugiero que a la brevedad posible acuda al Agente del Ministerio Público de su Localidad, e inicie su correspondiente DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, por la persona que nos indica en su consulta, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:
Época: Quinta Época
Registro: 305838
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo CII
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 386
“DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y CAMPECHE).
El delito de disparo de arma de fuego no puede coexistir con el delito de lesiones, ni con el de homicidio, teniendo en cuenta que aquélla infracción prevista y sancionada en la fracción I del artículo 263 del Código Penal de Campeche, redactado en términos análogos al 306, fracción I, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, no puede considerarse sino como la consecuencia ilegal incomprobada, o una sanción de peligro contra la vida o integridad personal, y, por tanto, no puede castigarse como delito autónomo, sino cuando con el disparo no se causa daño alguno en la persona contra quien se dirige; pero cuando con él se causa un delito de homicidio o lesiones, se consume en éstos la voluntad del agente, y el disparo no es sino el medio para ejecutar el delito y, por tanto, la peligrosidad demostrada por quien hace el disparo, no puede considerarse sino como un agravante. De castigar como delito autónomo la tentativa o la agravante, a la vez que el delito cometido se castiga dos veces el mismo delito, lo que es contrario al dogma jurídico " nos bis in idem ", y al artículo 14 constitucional, por aplicarse indebidamente la disposición legal en que se funda, ya que ésta no puede interpretarse sino como la prevención para que se castigue el disparo, cuando solamente constituye la tentativa de delito y concurre, además, con otro distinto como es el de daño en propiedad ajena, que se haya producido por el mismo disparo.”
Amparo penal directo 3864/49. Estrada Galván Guillermo. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos, en lo que se refiere al primer punto resolutivo, y por mayoría de tres votos en el sentido negar el amparo. Disidente: Luis G. Corona y José Rebolledo. Relator: Luis G. Corona.
Y por ello, como ya le informó diverso Forista su Denuncia la habrá de seguir conociendo y la resolverá, no el Agente del Ministerio Público de la Federación, sino el Ministerio Publico de su Localidad, y si usted inició su Denuncia de Hechos en la PGR, entonces tienen que declararse incompetentes y remitirla al Agente del Ministerio Publico de su Localidad, saludos.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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