- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 237710
- Autor : TOCA1968
- Consultas en Foro: 9
- Respuestas en Foro: 15283
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 362007
-
Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 17:14 2014-07-31 17:14 desde IP: 187.237.39.63
Consultante no puede prescribir a su favor dichobien inmueble, en virtud de que en el contrato de compra venta y de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, su acreedor le autorizo a usted una linea de crédito que destinaría para la compra de su casa, de la cual no puede disponer de la propiedad de la misma, por tener un gravamen consistente en que en dicho inmueble se constituyo como garantía hipotecaria para garantizar la suerte principal del citado además pudo con interese y accesorios legal, de lo se advierte que lo que usted lo que debe su acreedor no es la casa, sino el dinero, ahora bien, en este caso usted se obligo ant Notario Publico a pagar dicho crédito en amortizaciones mensuales y sucesivas, siendo así que la jurisprudencia cataloga este tipo de obligaciones de pago como de tracto sucesivo, y toda vez que usted consultante se obligo a realizar esos pagos mensuales en el domicilio designado para ello por su acreedor, el termino para la prescripción negativa opere a su favor, no empieza a correr, que es de diez años, hasta que su acreedor lo requiera formalmente de pago ya sea de forma judicial o extrajudicial, por lo que en opinión del Suscrito tampoco es procedente los sección de prescripción de su hipoteca, le sugiero en todo caso que interponga. La acción de mejoras, saludos.
-
Autor





