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  • Consulta : 237207
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 361328

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE carolinamayahuel,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Contestando concretamente su pregunta la respuesta es SI, si es posible otorgar el perdón al procesado al cual ya se le dictó un Auto de Vinculación a Proceso Penal ante el C. Juez de Control y Juicio Oral Competente en el Estado de México, que conoce y resolverá su causa penal, si es un DELITO DE LOS CUALES EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO EN VIGOR, ADMITE EL PERDÓN, y en ese caso, la parte ofendida puede otorgar dicho perdón por comparecencia ante dicho Juez Penal, o por escrito, y seguramente el citado Juez le solicitará que lo ratifique ante la presencia judicial, lo anterior en virtud lo previsto en el artículo 91 del Código Penal para el Estado de México en vigor, que es del tenor literal siguiente:

     

    “CAPITULO VIII

     

    PERDON DEL OFENDIDO

     

    Artículo 91.- El perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva y la pena en su caso, respecto de los delitos que se persiguen por querella necesaria. Otorgado el perdón y no habiendo oposición a él, no podrá revocarse.

     

    Tratándose de delitos cometidos con violencia de género que admitan el perdón, éste estará condicionado a la reparación del daño, en los términos del artículo 26 de este Código y, en su caso, a que el indiciado se someta al tratamiento necesario en alguna institución pública de salud de la entidad, para evitar conductas reiterativas. Para tal efecto, el Ministerio Público deberá vigilar su efectivo cumplimiento.

     

    El perdón puede ser otorgado por el ofendido o por su representante legal, si aquél fuese menor de edad o estuviera incapacitado; pero el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, en este último caso, deberán a su prudente arbitrio, conceder o no eficacia al otorgado por el representante y en caso de no aceptarlo, seguir el procedimiento.

     

    El perdón concedido a uno de los inculpados se extenderá a todos los demás. Igualmente se extenderá al encubridor.

     

    El perdón podrá ser otorgado en cualesquiera de las etapas del procedimiento penal. Si la sentencia ha causado ejecutoria, el ofendido podrá otorgarlo ante el tribunal de alzada, para los efectos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 424 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

     

    Si se trata de delito que amerite prisión preventiva oficiosa o si el inculpado se sustrae a la acción de la justicia, el delito prescribirá en un término igual a la pena máxima del ilícito de que se trate.”

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

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