Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 236724
  • Autor : felixfrancisco
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 386
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 360948

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tan novísimo que data del porfiriato, pero poco han cambiado las actividades, si acaso se han modernizado y surgido nuevas no solo este 2014. La ley mercantil no señala expresamente los tipos de comerciantes. Pero quien ejerza una actividad y obtenga ingresos de ella, se considerará comerciante. Y sus ingresos debe manifestarlos ante el fisco, de no hacerlo, estará fuera de la ley y será un “informal.” El Código de Comercio señala se que “rean en derecho comerciantes…Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;…Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;…Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio…Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. Asimismo el artículo 75 dispone que se “rea actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;…”. Por otro lado, la ley del impuesto sobre la renta, ordena que “Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta…respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.” Sea matriz o sucursal, “se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá entonces, como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.” Por lo que, no importa el tipo de actividad que se desarrolle siempre y cuando sea dentro de la ley y se paguen los impuestos.