Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 236603
  • Autor : Pasante
  • Consultas en Foro: 8
  • Respuestas en Foro: 1592
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5565
  • : 88 %
  • : 11 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 360647

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado Primus Tribunus

    con el debido respeto, los magistrados de las salas penales si es cierto revisan los agravios hechos valer por los recurrentes en la apelacion pero siempre tratandose de cuestiones legales y no constitucionales, ya que, la cuestion constitucional no es su competencia y estos pueden declararse incompetentes al pronunciarse en esta materia. ok 

    ahora bien, eso de revocar el auto que admite el recurso de apelacion hecho valer por el agente del ministerio publico adscrito, solamente lo podrian hacer los magistrados de la sala, si la ley penal o alguna otra ley, se lo pemite, sino, no lo pueden hacer los magistrados, ok

    una vez resuelto el recurso, la causa retorna al juez penal, y NO AL AGENTE DEL M.P. INVESTIGADOR, OK, y regresa al juzgado para que el agente adscrito aporte pruebas para acreditar el delito y la responsabilidad, SALVO, que el juez penal haya decretado el ARCHIVO DEFINITIVO en el AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR y que es motivo de impugnacion por el agente adscrito del M.P. con la apelacion, solo bajo ese tenor, se pondria fin al juicio penal, pero ranaguar en ninguna parte de su consulta refiere que en el auto de libertad conste ARCHIVO DEFINITIVO, 

    por todo lo anterior, concluyo, que de ser ese caso, la apelacion del m.p. adscrito, no seria la via idonea para inconformarse ante una sala penal, REPITO, de ser ARCHIVO DEFINITIVO, OK

    ya que en todo caso, la parte ofendida tuvo que interponer JUICIO DE AMPARO DIRECTO, ok para inconformarse