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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Julio de 2014 10:45 2014-07-27 10:45 desde IP: 187.201.159.53
Forista OCHA, DONIS SC; le pregunto en que cuerpo de leyes se encuentra textualmente que solo procede la DISMINUSIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO EL DEUDOR ALIMENTISTA ES ATROPELLADO POR UN MICROBUS, porque por más que lo busco en el Código Civil y en la Jursiprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no encuentro dicha hipótesis normativa, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal, y espero la respuesta del forista de marras.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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