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  • Consulta : 232838
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  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada consultante

    el perdon judicial extingue la accion penal, ok, una vez otorgado no puede ser revocado, ok, el citado perdon solo procede en los delitos perseguibles por QUERELLA, ok

    ahora bien, en cuanto al articulo 196 es muy claro tiene que pagar el responsable a los ofendidos las cantidades que dejo de dar por alimentos y ademas de ello, dar una garantia correspondiente al pago de un año

    y en cuanto al articulo 197 tambien es muy claro, constituye una circunstancia que aumenta la pena mejor conocidas como "agravantes" 

    sin embargo, es preciso señalar, que a ninguna ley se le dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, conforme a nuestra ley suprema, ok,