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  • Consulta : 223388
  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    1.- Es conveniente que me dé de alta en hacienda y porqué? Conviene inscribirse en SHCP (SAT) Servicio de Administración Tributaria porque le dará la satisfacción de estar contribuyendo para el país. Además de obtener ciertos beneficios como la obtención de un crédito ante la SE para su negocio siempre y cuando lleve inscrito un mínimo de cinco años, un prestamista privado tal vez le pida menos tiempo y requisitos, además de otros.

    2.- Cuales son los requisitos? Concertar una cita ante el SAT, presentar la siguiente documentación: Formato R-1 y anexo correspondiente. CURP en original y fotocopia.  Acta de nacimiento en original y fotocopia. Original y copia de comprobante de domicilio (o estado de cuenta a nombre del contribuyente con una antigüedad máxima de dos meses, último pago del predial, último comprobante de pago del agua, luz, teléfono con antigüedad no mayor de 4 meses, esto puede estar a nombre de un tercero, contrato de arrendamiento, con último recibo de pago de renta que reúna requisitos fiscales; en todos los casos, que el domicilio coincida con el R1y con la identificación oficial. Original y copia de identificación oficial (IFE, pasaporte, cartilla). Mexicanos por naturalización: copia certificada u original y copia simple de carta de naturalización certificada o legalizada. Extranjeros: original y copia del documento migratorio vigente. Residentes en el extranjero: copia certificada, legalizada o apostillada del documento con el que acrediten su Número de Identificación Fiscal del país en que residan. En representación legal: copia certificada y copia del poder notarial. Tratándose de menores de edad: los padres o tutores, presentarán copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento del Menor,  identificación oficial, así como un escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.

    3.- Qué tipo de declaraciones haría?  Por los ingresos que obtendrá se presume inscripción bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (ex repeco) deberá hacer declaraciones bimestrales ante SAT vía electrónica, y pagaría ISR e IVA de acuerdo a la siguiente tabla:

    Año 1 (2014)            100% de descuento

    Año 2 (2015)            90%  de descuento

    Año 3 (2016)            80%  de descuento

    Año 4 (2017)            70%  de descuento

    Año 5 (2018)            60%  de descuento

    Año 6 (2019)            50%  de descuento

    Año 7 (2020)            40%  de descuento

    Año 8 (2021)            30%  de descuento

    Año 9 (2022)            20%  de descuento

    Año 10 (2023)          10%  de descuento

    4.-  Cada cuando? Cada dos meses.

    5.- En que me beneficio yo en facturar? Si sus ingresos son considerables, y sus impuestos también, podrá deducir con las facturas de las compras e inversiones que realice para su negocio, además de otras, siempre y cuando tengan todos los requisitos fiscales. Por otro lado, de cuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, en el cual usted se ubicaría, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD.

    6.- Es obligatorio? Sí. El artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución, señala la obligación de contribuir con los gastos públicos, a la Federación, al Distrito Federal o el Estado y municipio en que residan y obtengan ingresos, tanto a las personas físicas como las morales, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Pero recuerde, hay quienes deberían estar inscritos y no lo están, y los que están quisieran salir al saber las nuevas disposiciones.  

    7.- Hasta cuando es la fecha para darme de alta? Dentro de mes siguiente en que haya iniciado actividades.

    8.- Si se presenta un inspector de hacienda me puede cerrar mi negocio y multar en ese momento? Es poco probable. Sin embargo, de ser así, deberá identificarse plenamente, le darán un plazo para inscribirse además de imponerle una multa por la omisión. Si realiza su inscripción espontáneamente no le aplicarán ninguna multa. Con quienes hay que estar atentos son de los verificadores municipales.