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  • Consulta : 221694
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 340408

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Dice usted: “alguien que en verdad sepa de contabilidad”, entonces, ud. no sabe y está trabajando como si supiere? Tal vez a eso se deba la molestia del patrón al contratarlo creyendo que sabía de contabilidad. Aquí no está claro quién engañó a quién. En el contrato individual de trabajo se establecieron las condiciones a las que se sujetaron ambas partes, por lo que usted podrá rescindir el contrato de trabajo sin ninguna responsabilidad de su parte si se encuentra en cualquiera de los siguientes supuestos: que se sienta engañado por el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Pero esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios; que incurra el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en su contra, su cónyuge, padres, hijos o hermanos; que incurra el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere lo anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; Que le reduzcan su salario; que no reciba el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; que sufra  perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; que exista un peligro grave para su seguridad o salud o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;que por  imprudencia o descuido inexcusables del patrón,  comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.

    Usted podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas  anteriormente y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50 de la LFT. Pero debe asesorarse de un abogado para que le indique dónde y cómo hacerlo.