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  • Consulta : 220275
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 338857

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante sus familiares están en un verdadero problema penal, porque en términos de lo dispuesto por el artículo 475 de la Ley General de Salud en vigor, seguramente les están imando el delito de narco menudeo, en virtud de que la sustancia que les encontraron denominada mariguana es inferior a la cantidad de multiplicar la dosis que existe en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud por 1000, siendo así que la sanción que por la comisión de este delito va de los cuatro a los ocho años de prisión, por lo que sumando ambas penas el término medio aritmético del citado tipo penal es de seis años, por lo que se trata de un delito grave en el cual la Ley Penal no le concede a los probables responsables el beneficio de obtener su Libertad Provisional Bajo Caución, por lo que tendrán que enfrentar todo su proceso penal en el reclusorio o penal al cual nos comenta en su consulta remitieron a sus familiares, privados de su libertad de manera preventiva durante toda la substanciación de su proceso penal, dicho delito puede haberse agravado si además de ello el Ministerio Público Investigador consignó dicha Averiguación Previa con la agravante de delincuencia organizada, en términos de lo previsto por el la fracción I del diverso artículo 439 de la Ley General de Salud, por lo que si dicha consignación la hizo el Ministerio Público Investigador con Detenido, y ya están su familiares a disposición de un Juez Penal Competente, el siguiente paso es que rindan los probables responsables su Declaración Preparatoria ante el Juez Penal que se consignó dicha causa penal , y en el término de 72 horas resolverá la situación jurídica de sus familiares, ya sea poniéndolos en libertad en virtud de dictar un Auto de Libertad por Falta de Elementos para Procesar, o en su caso dictando un Auto de Formal Prisión, que seguramente será la resolución que les dicten a sus familiares, por lo que le sugiero que a la brevedad posible del dictado citado Auto de Formal Prisión o de Sujeción a Proceso, interpongan un Amparo Indirecto en Materia Penal en contra de dicho Auto ya sea de Formal Prisión o de Sujeción a Proceso, para el efecto de hacer valer todas las violaciones Constitucionales que les hubieran cometido a sus familiares durante la etapa de la averiguación previa, por lo que le sugiero que busque asesoría jurídica profesional especializado en su asunto, saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

               

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                            

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